Nuevos permisos por nacimiento en familias monoparentales

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En los últimos años, España ha avanzado en la configuración de los permisos parentales por nacimiento con el objetivo de garantizar la igualdad entre progenitores y fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Sin embargo, estos progresos no siempre han contemplado adecuadamente la diversidad de los modelos familiares existentes en la sociedad.

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Uno de los colectivos más afectados por estas desigualdades ha sido el de las familias monoparentales. Hasta hace poco, estas familias enfrentaban una situación injusta con respecto a los permisos por nacimiento. No obstante, la reciente sentencia de noviembre de 2024 del Tribunal Constitucional ha corregido una importante discriminación, estableciendo una nueva interpretación que mejora sustancialmente los derechos de estos hogares.

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta 16 semanas de permiso por nacimiento, cuidado del menor y lactancia. Este sistema, actualizado en 2019 mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, tenía como principal objetivo equiparar los derechos de ambos progenitores en familias biparentales. Cada progenitor disponía de 16 semanas intransferibles, garantizando así un reparto equitativo del cuidado del recién nacido.

Pero, ¿qué pasaba con las familias monoparentales, en las que solo hay un progenitor?

La normativa, tal como estaba diseñada, no preveía ninguna solución para estas familias, lo que generaba una importante desigualdad. En la práctica, un hogar monoparental disponía únicamente de 16 semanas de permiso, frente a las 32 semanas de las que podía beneficiarse un hogar con dos progenitores. Esta situación, además de ser injusta, impactaba directamente en los menores de estas familias, quienes recibían menos tiempo de atención y cuidado.

El fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 6 de noviembre de 2024, ha abordado este vacío legal y ha reconocido que la regulación actual generaba una discriminación indirecta que vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. En este sentido, el alto tribunal ha establecido que la falta de previsión para las familias monoparentales constituía una omisión legislativa que debía ser corregida.

Un modelo familiar en desventaja

El artículo 357 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define a las familias monoparentales como aquellas formadas por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. Esta definición subraya la necesidad de un enfoque normativo que contemple las particularidades de estos hogares. Sin embargo, hasta ahora, la legislación no ofrecía soluciones para la situación específica de estas familias, dejándolas en clara desventaja.

El problema fundamental era que el permiso de maternidad o paternidad no podía ser transferido ni acumulado por un único progenitor. Esto significaba que, aunque en una familia biparental el bebé recibía 32 semanas de cuidado directo entre sus dos progenitores, en una familia monoparental solo se garantizaban 16 semanas. Esto iba en contra del principio de equidad y perjudicaba especialmente a los menores de estos hogares.

Un impacto desproporcionado

Si bien la normativa no discriminaba explícitamente por género, en la práctica afectaba mayoritariamente a las mujeres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 81,4% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. Al no disponer de un permiso ampliado, estas madres solteras debían reincorporarse al trabajo antes de lo que lo haría un hogar biparental, dificultando aún más su conciliación laboral y perpetuando desigualdades estructurales en el ámbito profesional.

Además, esta limitación afectaba negativamente a la integración de estas mujeres en el mercado laboral. Muchas se veían obligadas a recurrir a excedencias no remuneradas o reducciones de jornada para cuidar a sus hijos, lo que implicaba una penalización económica considerable.

Los argumentos detrás del fallo del TC

El Tribunal Constitucional ha reconocido que la normativa actual tenía dos efectos claramente perjudiciales:

  1. Discriminación hacia los menores en función del tipo de familia en el que nacen. Un bebé en una familia monoparental recibía menos tiempo de cuidado que uno en una familia biparental, a pesar de tener las mismas necesidades.
  2. Impacto negativo en las mujeres trabajadoras. La falta de ampliación del permiso reforzaba desigualdades de género y dificultaba la conciliación laboral de las madres solteras.

En consecuencia, el Tribunal ha determinado que el permiso de 16 semanas de la madre biológica en familias monoparentales debe ampliarse con las 10 semanas adicionales que corresponderían al segundo progenitor en una familia biparental. De este modo, el permiso total será de 26 semanas.

Ampliación de los permisos

Además de la ampliación general a 26 semanas para familias monoparentales, existen circunstancias específicas que permiten extender aún más el permiso. En casos de discapacidad del menor, se conceden 2 semanas adicionales, elevando el permiso a 28 semanas. Del mismo modo, en nacimientos o adopciones múltiples, se suman 2 semanas más a partir del segundo hijo o hija, lo que significa que, en el caso de gemelos, la madre monoparental podría disponer de 28 semanas de permiso.

Una situación particularmente delicada es la del parto prematuro y la hospitalización prolongada del recién nacido por más de 7 días, en cuyo caso el permiso se amplía tantos días como el bebé permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales. De esta manera, el permiso podría extenderse hasta un total de 39 semanas en casos de mayor vulnerabilidad, asegurando una mayor protección para el menor y permitiendo que el único progenitor pueda afrontar estas circunstancias con mayor estabilidad y apoyo.

¿Es esta medida suficiente?

Si bien la ampliación del permiso a 26 semanas es un avance significativo, muchas organizaciones consideran que aún queda camino por recorrer. En otros países europeos, como Suecia o Dinamarca, los permisos parentales son considerablemente más amplios y flexibles, lo que permite a los progenitores adaptar mejor su tiempo de cuidado a las necesidades de sus hijos.

Además, la sentencia no introduce un derecho retroactivo de manera general, lo que deja en incertidumbre a muchas familias monoparentales que han sido afectadas por esta desigualdad en el pasado. No obstante, algunas interpretaciones jurídicas sugieren que aquellas familias cuyo bebé aún tenga menos de 12 meses podrían solicitar la ampliación de su permiso conforme al nuevo criterio del Tribunal Constitucional.

El fallo del Tribunal Constitucional es un paso en la dirección correcta, pero la normativa laboral debe seguir evolucionando para garantizar una protección equitativa a todos los modelos familiares. Ahora, la responsabilidad recae en el legislador, que deberá adaptar la Ley para que estas medidas no sean meramente transitorias, sino que se conviertan en un derecho consolidado.

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